Los gastos para prevenir enfermedades de los trabajadores y para festejos que mejoran el ambiente laboral son necesarios para producir la renta, debiendo dejarse sin efecto la liquidación del SII que los rechazó y determinó diferencias de impuesto.

El SII rechazó los gastos efectuados por la empresa al considerar que no eran necesarios para producir su renta, ni estaban vinculados a su giro, por lo que le determinó cuantiosas diferencias de impuestos a la renta y de IVA.

Para mejorar el ambiente laboral la contribuyente -una empresa de prestación de servicios de telecomunicaciones- contrató un programa de apoyo psicológico de sus trabajadores, organizó festejos para eventos especiales (cumpleaños, Navidad, año nuevo, etc.) e implementó un plan de prevención de enfermedades. Entendía que esas mejores condiciones aumentarían la productividad, por lo que los pagos serían “gastos necesarios” para producir su renta y el IVA soportado le daría derecho a “crédito fiscal”.

El SII rechazó los gastos al considerar que no eran imprescindibles ni inevitables para generar la renta. Por su parte el Consejo de Defensa del Estado sostuvo en el juicio que “proveer un ambiente grato de trabajo, preocuparse de la comodidad y presentación de los dependientes, premiar a los mejores, velar por su salud, es un deber moral y económico mínimo de toda empresa, pero no puede justificar que los dineros así gastados estén exentos del pago de impuesto”.

Para demostrar el error de los argumentos del SII y del Consejo de Defensa del Estado, durante el juicio desplegamos una compleja línea argumental exponiendo el correcto significado y los requisitos para determinar la renta líquida imponible que establece la Ley de la Renta y la procedencia del crédito fiscal en el IVA de acuerdo al DL 825 y su Reglamento. Además aportamos una voluminosa prueba que incluyó documentos tributarios e informes técnicos, declaraciones de testigos y de psicólogo laboral.

En segunda instancia la Corte de Apelaciones acogió íntegramente nuestra defensa y anuló la totalidad de las liquidaciones de impuestos, declarando que los gastos en capacitación, recreo, atención psicológica, convivencias en fechas especiales, regalos de cumpleaños, etc., “deben ser considerados como necesarios para producir la renta de la empresa, ya que redundan en la mantención de un clima laboral sano entre sus empleados, aumentando de esta manera su motivación por el trabajo, factor que incide fuertemente en la productividad de la empresa y en la calidad de [la] atención que se brinda al cliente”.

El Consejo de Defensa del Estado no se conformó con lo resuelto por lo que recurrió a la Corte Suprema. En nuestra comparecencia ante el máximo tribunal hicimos un análisis de los requisitos legales para determinar la renta líquida imponible así como para hacer procedente el crédito fiscal IVA por los desembolsos objetados por el SII. Luego de nuestro alegato, la Corte Suprema rechazó en todas sus partes el recurso del Consejo de Defensa del Estado.

Con ello conseguimos liberar a nuestra defendida de pagar una millonaria suma de dinero cuyo cobro carecía de todo fundamento y que además contravenía las instrucciones que el propio SII ha dado al interpretar las normas sobre “gastos necesarios” de acuerdo con la Ley de la Renta.

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