La compra de una aeronave utilizada en la explotación del giro ganadero y agrícola es un gasto necesario para producir la renta, por lo que debe invalidarse la liquidación del SII que rechazó el gasto y determinó diferencias de impuesto.
El caso
El SII notificó a un empresario individual liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario por considerar que el gasto incurrido al comprar un helicóptero no era necesario para producir su renta, por lo que estimó que el valor pagado debía considerarse un retiro de utilidades afecto a impuesto.
La Ley de la Renta establece que las empresas que declaren renta efectiva pueden rebajar como “gasto necesario” para producir su renta una cuota anual del desgaste o depreciación de ciertos bienes que utilizan en su actividad, considerando la vida útil definida por el SII.
Luego de fiscalizar al contribuyente, el SII no sólo rechazó que la compra del helicóptero podría ser necesaria para producir la renta -con lo cual desestimó rebajar la cuota anual de depreciación de ese activo de la empresa- sino que además dispuso que el valor pagado por la compra de la aeronave debía considerarse un retiro de utilidades que debía pagar impuesto.
Durante el juicio acreditamos que el contribuyente, además de dedicarse a la explotación de la actividad ganadera, cultivaba en la zona central y en el sur del país diversos productos agrícolas que exportaba a Estados Unidos, Europa y a países del Oriente, por lo que el helicóptero adquirido era esencial para incrementar la rentabilidad de sus predios. Ese activo no sólo permitía el transporte, aumentando el ritmo de los negocios y posibilitando controlar y administrar más eficientemente la actividad, sino que además se usaba como herramienta de control de los efectos del clima en las plantaciones de frutos exportables. Por ello, considerando la naturaleza del gasto, su vinculación con el giro, la oportunidad de su contabilización y la efectividad del desembolso, sostuvimos que la aeronave y su mantención eran gastos necesarios para la producción de la empresa y para la generación de la renta afecta.
Acogiendo en todas sus partes nuestros argumentos la Corte de Apelaciones consideró que “del análisis de las ventas de frutas y de vacunos […] aparece que se aumentaron en un 28% en su conjunto, lo cual adquiere relevancia, puesto que las ventas de esos productos exportables se derivan no solamente de la explotación racional de dichos rubros sino que también resultan del empleo de medios adecuados que le permitan un control eficiente y oportuno sobre la explotación y en ello incide la utilización de un helicóptero, atendida la gran extensión y distintos lugares en que se encuentran los predios en que se realizan las referidas explotaciones.”
La mayor significación del fallo reside en haber acogido el argumento de nuestra defensa al aceptar que para rebajar un desembolso como gasto necesario basta que potencialmente permita producir la renta, “sin que sea requisito el carácter de inevitable y obligatorio del mismo como lo consideró el sentenciador de primer grado, siendo suficiente para acoger la deducción referida el solo hecho que este elemento de transporte se encuentre disponible para su utilización cuando se estime necesario”.
Finalmente la Corte decidió acoger íntegramente nuestro reclamo, anulando los impuesto liquidados por el SII.