El contribuyente no está obligado a disminuir y a perder sus créditos fiscales (IVA) y sus costos (renta), si el SII no prueba el fundamento de las disminuciones que exige. Cobro civil y querella criminal.

El SII determinó a una sociedad comercial y a sus socios diferencias de IVA, de Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario, acusando a la compañía de no contabilizar las notas de crédito emitidas por sus proveedores para disminuir las ventas hechas por estos a causa de devoluciones de mercaderías, errores de facturación, mermas y descuentos.

Para el fiscalizador del SII si los vendedores habían emitido numerosas notas de crédito para disminuir las ventas hechas, la sociedad fiscalizada (compradora) estaba obligada a contabilizar esos documentos y a disminuir el monto de sus compras, lo que no había hecho. Como consecuencia de aquello -sostenía el SII- la sociedad fiscalizada había declarado y pagado menos IVA e Impuesto a la Renta de Primera Categoría del que debía pagar, y por la misma razón -insistía el SII- sus socios debieron pagar un mayor Impuesto Global Complementario que el declarado.

Por ello, ante la falta de contabilización de los documentos, el SII determinó cuantiosas diferencias de Impuesto de Primera Categoría y de IVA a la sociedad contribuyente, y a los socios les determinó diferencias de Impuesto Global Complementario pues al aumentar la renta de la empresa, aumentaban su participación en esas mayores utilidades. Adicionalmente el SII presentó una querella criminal en contra del representante de la sociedad acusándolo de ser autor de evasión reiterada de impuestos causando un perjuicio fiscal de más de 5.800 UTM. Oportunamente reclamamos de las liquidaciones de impuestos y, paralelamente, asumimos la defensa judicial del querellado en la causa criminal.

En el principal juicio de reclamo de las liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta la Corte acogió íntegramente nuestra defensa de la sociedad y de sus socios, e invalidó las liquidaciones reclamadas. Para el tribunal, si bien la ley del IVA y su Reglamento obligan a los vendedores a emitir las notas de crédito y entregarlas al comprador para que éste rebaje esos valores cuando se producen devoluciones, mermas, descuentos, etc., no se puede exigir al comprador la “contabilización” de los documentos y sus rebajas si el SII no acredita que los vendedores efectivamente le entregaron esos documentos.

El tribunal acogió igualmente nuestro argumento de que si la contribuyente hubiese contabilizado las notas de crédito sin haberlas recibido, habría falseado su contabilidad, lo que habría permitido al SII calificar como “no fidedignos” esos registros de acuerdo al art. 21 del Código Tributario, prescindir de la contabilidad y liquidar los impuestos que hubiere estimado con los antecedentes que tenía en su poder.

Adicionalmente la sentencia acogió nuestra alegación de que al no haber actuado la sociedad ni sus socios con dolo o malicia en la presentación de sus declaraciones de impuestos, la fiscalización estaba hecha fuera de plazo configurando otro motivo para anular las liquidaciones.

En la causa criminal, la Corte hizo totalmente suya nuestra argumentación de que los hechos que motivaron la querella no constituían delito tributario, por lo que sobreseyó definitivamente a nuestro defendido, como se comenta en otra entrada de esta página.

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