La ley faculta al Servicio de Tesorería para cobrar en procedimiento ejecutivo los impuestos que pudiere adeudar el contribuyente, así como otras obligaciones fiscales impagas, pudiendo embargar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del contribuyente, e incluso parte de sus remuneraciones, ingresos y pagos que deban hacerle terceras personas.
Defendemos al contribuyente ejerciendo los derechos que le otorga la ley, examinando en cada caso la efectividad, legalidad y cuantía de la obligación tributaria que el Fisco señala como incumplida, la oportunidad del cobro y el correcto cumplimiento del procedimiento que señala la ley. Interponemos en representación del contribuyente las excepciones, alegaciones y defensas que procedan dirigiendo nuestra gestión a evitar el embargo y remate de sus bienes, y a invalidar la cobranza o a reducirla a los montos estrictamente legales y necesarios.