Debe dejarse sin efecto la sanción aplicada por la contabilización de facturas falsas si la denuncia la hizo el SII fuera del plazo que establece la ley.

El SII denunció a un contribuyente de giro comercial y agrícola, acusándolo de contabilizar 57 facturas falsas y de aumentar indebidamente sus créditos fiscales de IVA, lo que el Código Tributario castiga con multa de hasta el 300% del impuesto defraudado, sin perjuicio de la pena privativa de libertad si el SII decide ejercer la acción criminal.

El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo del contribuyente y le aplicó una multa equivalente a 785 UTM (170% de los tributos evadidos), resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

En contra de esta sentencia recurrimos a la Corte Suprema pues de acuerdo con la normativa legal vigente al ocurrir los hechos el SII había fiscalizado y denunciado al contribuyente sin cumplir las exigencias legales, por lo que al dictar una sentencia condenatoria los jueces habían infringido las normas del Código Tributario y del Código Penal. Por ello pedimos la anulación de la sentencia de la Corte de Puerto Montt y que se deje sin efecto la sanción aplicada a raíz de la contabilización de las facturas falsas.

Luego de alegar ante la Corte Suprema, por votación unánime de los Ministros que revisaron la causa dicho tribunal acogió los argumentos de nuestro recurso y declaró que al aplicar las normas que el Código Penal establece para la comisión de delitos calificados como “crímenes”, “los jueces del fondo incurrieron en un notorio error de derecho, porque dejaron de aplicar respecto de las cincuenta y siete facturas materia de la excepción, el texto expreso del artículo 200, inciso final del Código Tributario, que contempla un término de prescripción de tres años precisamente para las infracciones al artículo 97 Nº 4 del mismo Código”.

Siendo así -dijo la Corte Suprema- resulta procedente acoger la excepción de prescripción deducida en el recurso entablado respecto de las facturas que indicó.

Acto seguido el tribunal revocó la sentencia condenatoria y declaró que las infracciones derivadas de las facturas señaladas en nuestros escritos se encontraban prescritas, con lo cual dejó sin efecto la sanción aplicada a su respecto.

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