Carece de validez y debe invalidarse el reavalúo fiscal del inmueble si la resolución del SII no contiene los fundamentos que exige la ley.

Mediante resolución administrativa el SII aumentó el avalúo fiscal del inmueble del contribuyente -una entidad religiosa nacional- disponiendo que el nuevo monto del impuesto territorial a pagar sería de 49,74 UTM semestrales, con efecto retroactivo a contar de los 3 últimos años.

Durante el juicio reclamamos que la resolución importaba un cobro injusto, ilegal y violento, que dañaba el patrimonio de nuestro representado. Alegamos que la resolución del SII, al no expresar de manera precisa los fundamentos jurídicos y técnicos del reavalúo no cumplía las exigencias legales, dejando al contribuyente en la indefensión pues al desconocer dichos fundamentos no podía refutarlos en su reclamo judicial. Por ello señalamos que la resolución reclamada indiscutiblemente presentaba vicios que exigían su nulidad pues vulneraba la Constitución Política de la República y la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

En su sentencia, el Juez Tributario y Aduanero acogió nuestros argumentos estableciendo que las normas citadas por el SII en su resolución no explicaban el aumento del avalúo, y que el Servicio tampoco indicaba los hechos que explicarían esa modificación.

El juez agregó que ante esas omisiones “no es posible para el Tribunal ni para el contribuyente, a partir de su lectura, comprender cuál es, en definitiva, el fundamento de la resolución”. Ese procedimiento del SII contravenía la Ley de Procedimientos Administrativos, los dictámenes de la Contraloría General de la República y la jurisprudencia judicial. 

En su fallo el Juez Tributario y Aduanero terminó por acoger íntegramente nuestro reclamo y dejar sin efecto la resolución que modificaba el avalúo fiscal del inmueble, con lo cual se impidió aumentar el Impuesto Territorial o contribuciones que afectaba al inmueble. No conformándose con lo resuelto el SII recurrió de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, tribunal que luego de nuestro alegato confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero.

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