La municipalidad demandó ejecutivamente a una sociedad comercial pidiendo el embargo de sus bienes por más de 980 UTM debido a una supuesta deuda impaga de patente comercial municipal.
El caso se originó luego que la contribuyente advirtiera que su declaración de renta erróneamente informaba un capital propio tributario de $ 6.254.596.958, que no consideraba las deudas o pasivos de $ 4.173.049.831, por lo que su verdadero capital era de $ 2.081.547.123. Esa precisión era relevante pues el capital es la base de cálculo de la patente comercial. Para subsanar el error la contribuyente presentó al SII una declaración rectificatoria, lo que oportunamente informó a la municipalidad. Sin embargo, un mes después la secretaria municipal emitió un certificado con la deuda de patente prescindiendo de la rectificación hecha por la contribuyente.
El juez de primera instancia acogió la demanda municipal y ordenó embargar bienes a la deudora por más de 980 UTM.
Entendiendo que la sentencia contravenía el Código Tributario y especialmente la Ley de Rentas Municipales, recurrimos a la Corte de Apelaciones de Valdivia en representación de la contribuyente para obtener que se deje sin efecto esa condena.
Luego de alegar que la municipalidad desconocía conceptos jurídico-contables elementales referentes a la regulación y determinación del capital propio tributario y que es el SII y no la municipalidad la autoridad competente para pronunciarse acerca de esa determinación, en votación unánime de sus Ministros la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió íntegramente nuestros argumentos declarando ilegal el cobro de la patente e incluso condenó a la municipalidad a pagar las costas del juicio.
En su sentencia la Corte dijo que el título para el cobro “no cumple con los requisitos dispuestos en […] la Ley de Rentas Municipales, por cuanto la patente municipal se calculó solamente sobre los activos de la contribuyente y prescindió rebajar sus pasivos”, por lo que “el titulo ejecutivo no cumple los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva”. La Corte agregó que habiendo aportado la contribuyente nueva información al SII, la municipalidad debió considerar esos antecedentes para efectos de la patente comercial municipal, pues la municipalidad “no tiene competencia para resolver dicha materia” siendo “el Servicio de Impuestos Internos el organismo competente para pronunciarse sobre la determinación del capital propio”.-
No conforme con lo resuelto, la municipalidad recurrió a la Corte Suprema, tribunal que en votación unánime de sus Ministros rechazó el recurso interpuesto, reiterando que el título invocado por la municipalidad “no guardaba relación con lo realmente adeudado”, pues el cálculo de la patente lo hizo “en contravención a lo que dispone el artículo 24 del DL Nº 3.063 en relación al artículo 41 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que determinan la base de cálculo de la patente municipal”.
Al acoger la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema nuestros argumentos obtuvimos que nuestra defendida quedara totalmente liberada de pagar una millonaria suma ilegalmente determinada por la municipalidad por concepto de patente comercial.