Después de tributar por más de 20 años como sociedad “agrícola” en base renta presunta, el SII estableció que la contribuyente era una “inmobiliaria” que debía tributar en base renta efectiva, a raíz de lo cual le notificó liquidaciones por más de 12.432 UTM de impuesto a la renta.
La fiscalización se inició luego que la sociedad diera aviso de término de giro, ocasión en la que el fiscalizador del SII advirtió que días antes del aviso la sociedad había vendido su único inmueble, obteniendo un cuantioso mayor valor en la enajenación. Bajo la ley vigente al ocurrir los hechos si el contribuyente tributaba en base a renta presunta ese mayor valor no era utilidad y no pagaba impuesto.
Para poder iniciar una millonaria cobranza tributaria, el fiscalizador estableció que la sociedad no era agrícola sino que inmobiliaria, por lo que debía tributar con contabilidad y “renta efectiva”, debido a lo cual, en primer lugar, el mayor valor (utilidad) obtenido con la venta del inmueble era renta que debía pagar el impuesto de primera categoría. Y en segundo lugar, al poner término a su giro, esa utilidad debía entenderse retirada quedando nuevamente afecta. Con esos fundamentos se notificaron a la contribuyente liquidaciones de impuesto a la renta por más de 12.432 UTM.
Al conocer de nuestro recurso, la Corte de Apelaciones de Valdivia falló a favor de la contribuyente anulando la totalidad de las liquidaciones reclamadas. Sin embargo, luego que el Consejo de Defensa del Estado recurriera de casación, la Corte Suprema ordenó rehacer el juicio decidiendo que el tribunal competente debía ser el de Puerto Montt.
En el nuevo juicio insistimos en la defensa de la contribuyente invocando las propias instrucciones del SII y las normas que hacían aplicables el régimen de renta presunta por lo que el mayor valor obtenido con la enajenación del inmueble no resultaba afecto a impuesto. También alegamos la “doctrina de los actos propios” pues el SII no podía desconocer que por más de 20 años había aceptado que la sociedad tributara con renta presunta para ahora rechazarlo sin otro propósito que el de cobrar cuantiosos impuestos que nunca antes había liquidado.
Después de varios años de litigación y ya en el segundo juicio fue la propia Xª Dirección Regional de Puerto Montt del SII la que aceptó íntegramente los argumentos de nuestra defensa, dejando sin efecto la totalidad de las liquidaciones de impuestos notificadas a la sociedad. Adicionalmente el fallo estableció que el giro inmobiliario declarado en la escritura social no obligaba a la contribuyente a tributar con renta efectiva y contabilidad si no se cumplían los requisitos legales para ello.
Siendo así, los ingresos de la enajenación del inmueble no constituían renta por lo que ningún impuesto los afectaba. Y como consecuencia de aquello, ninguna renta acumulada podía entenderse retirada y mucho menos afecta al impuesto liquidado por el SII a raíz del término de giro.
La sentencia que dejó íntegramente sin efecto la totalidad de las liquidaciones reclamadas- quedó afirme, sin que el Fisco insistiera en la determinación y cobro de los impuestos, con lo cual nuestros representados quedaron liberados de pagar más de 12.432 UTM de impuestos indebidamente liquidados por el SII.