El Impuesto Territorial o “contribuciones” que debe pagar el dueño u ocupante de un inmueble se calcula en base al avalúo asignado por el SII en la “tasación general”, pudiendo igualmente aumentar a causa de las “modificaciones individuales” efectuadas por el SII. Una vez requerido por Tesorería el pago del Impuesto Territorial adeudado, el bien raíz queda inmediatamente embargado y en estado de rematarse por el Fisco para hacerse pago de la deuda.
Representamos y defendemos al contribuyente en todas las instancias judiciales en la presentación de reclamos de avalúos de inmuebles y ejerciendo sus derechos, especialmente ante la extemporaneidad de su cobro, así como ante la falta, insuficiente o errónea fundamentación de las resoluciones del SII para aumentar el avalúo y el monto del Impuesto Territorial.