Giro de impuestos anulado

Es nulo el giro del impuesto si la fiscalización del SII omitió trámites esenciales y desconoció derechos fundamentales del contribuyente.

El caso

El SII notificó a un contribuyente un giro por más de 18.000 UTM, permitiendo su cobranza y embargo de bienes, luego de concluir que los dineros invertidos en inmuebles y en fondos mutuos provenían de “donaciones” que no habían tributado con el impuesto de la Ley de Donaciones.

En el reclamo judicial del giro del impuesto que interpusimos en defensa del contribuyente, argumentamos que la fiscalización tributaria debe cumplir las exigencias de legalidad que la Constitución Política establece para los actos de los órganos de la administración del Estado y sujetarse a los “medios especiales de fiscalización” que establece el Código Tributario. Agregamos que sin justificación alguna el SII había omitido esas obligaciones, vulnerando los derechos del contribuyente. También sostuvimos que luego de concluida la revisión, el fiscalizador había omitido practicar una “liquidación del impuesto” supuestamente adeudado, para que el contribuyente pudiera reclamar de esa determinación y defenderse de la acción del SII.

Adicionalmente reclamamos que de acuerdo con las normas del Código Civil y de la Ley de Herencias y Donaciones no existían las donaciones señaladas por el SII al confundir las reales operaciones realizadas.

Respondiendo el reclamo, el SII confesó que “el acto reclamado efectivamente adolece de vicios de procedimiento en su emisión, que impiden al contribuyente determinar el origen de las diferencias detectadas en la fiscalización y ejercer oportuna y eficazmente su derecho a defensa, lo que deviene en vicios o errores que afectan la validez del Giro y que lo hacen susceptible de ser declarado nulo por S.S.”

“En efecto -agregó el SII- la falta de trámites esenciales previos a la emisión del giro reclamado, como la omisión en la aclaración de fundamentos de hecho y de derecho, que debe constar en el mismo acto administrativo, constituyendo este último un mandato legal que ha sido recogido por la jurisprudencia, y la falta de oportunidad en su emisión por cuanto tampoco existió petición explícita de giro, hacen que la actuación impugnada adolezca de vicios que sólo son subsanables mediante la declaración de nulidad del mismo”. Acto seguido el SII se allanó a la nulidad reclamada.

Ante esa confesión del SII, el Juez Tributario y Aduanero sin más trámite dio por concluido el debate y dictó sentencia definitiva en la que ordenó dejar totalmente sin efecto el impuesto girado y dejó constancia de que el SII aceptaba la existencia de los vicios alegados por nuestra parte. Con esa resolución evitamos el embargo y remate de los bienes del contribuyente por una deuda inexistente, superior a las 18.000 UTM, que además de improcedente, había sido ilegalmente determinada.

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